Charla sobre ciberbulling para alumnos de 8 básico a IV medio, realizada por policía de PDI don Luis Carrasco.

Problemas virtuales en el mundo real:

El ciberbullying aparece como una de las problemáticas más complejas de abordar desde la convivencia escolar, precisamente porque nos obliga a enfrentar problemas virtuales con protocolos y medidas pensadas en el mundo real.

Quienes elaboran estas reglas, son principalmente, adultos que a veces,  tienen una comprensión parcial de las dinámicas del mundo digital donde “habitan” sus estudiantes y no siempre son usuarios de las mismas herramientas que ellos, razón por la cual, tienen experiencias digitales completamente diferentes.

Grooming, sexting, calumnias, injurias, difusión de imágenes privadas sin consentimiento, producción y difusión de pornografía infantil, entre otras faltas y delitos, son parte de  las problemáticas actuales derivadas del contacto con terceras personas en el mundo virtual. Sin embargo, no todas necesariamente se clasifican como ciberbullying.

Aprender a determinar si se trata de ciberbullying o se refiere a otro tipo de situaciones, es clave para abordar adecuadamentelos casos que sucedan y evitar el sufrimiento de los estudiantes que son víctimas de violencia virtual.

¿Qué dice la normativa?  

La ley 20.536 de Violencia Escolar, define acoso escolar de la siguiente manera: “se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.”( 2011)

Se puede apreciar entonces, que ésta definición no considera una buena parte de los “ciber-problemas” más reiterados en los colegios, como hackeo de cuentas, conflictos en los grupos de Whatsapp, o maltrato entre miembros de la comunidad escolar a través de redes sociales. Considerando esta realidad, es recomendable incorporar en los reglamentos de convivencia escolar, otras definiciones que describan formas de maltrato en el mundo virtual, que en la práctica no son ciberbullying y es difícil visualizarlas hasta que aparecen como casos.  Junto con ello y tomando en cuenta las orientaciones que nos presenta la Circular 482 de la Superintendencia, es necesario activar estrategias de prevención y acciones que permitan actuar con prontitud dando seguridad tanto a las potenciales víctimas como a toda la comunidad.

¿Cuál es el sentido de la normativa?

La circular Nº482 publicada por la Superintendencia de Educación el 22 de junio de este año,  tiene por objetivo, entre otros, promover que los establecimientos educacionales determinen en su reglamentos, las acciones que pueden constituir acoso cibernético y otras que son constitutivas de maltrato virtual de manera de activar los protocolos correspondientes.

Sin duda, debido a la dinámica y versatilidad de internet,  la normativa será sobrepasada por la realidad, sin embargo, esto no obsta a que los colegios deban tener una mirada preventiva, formativa y realista promoviendo la educación intencionada de la convivencia escolar, tanto en el mundo real como en el virtual, desde muy temprana edad, involucrando en la tarea de la prevención y formación a las familias , asistentes de la educación, profesores y alumnos.

 

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